Regulación de Espacios Marítimos: Aguas Interiores y Zona Contigua en el Derecho Internacional y Español
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Las Aguas Interiores
Las aguas interiores constituyen el espacio acuático cuyo límite exterior se define por el mar territorial. Bajo esta denominación se incluyen las aguas de bahías, puertos, estuarios, ensenadas o canales marítimos.
Su diferencia esencial con el mar territorial radica en que sobre ellas no existe el derecho de paso inocente, lo que permite al Estado ribereño negar el acceso a las mismas a todo buque extranjero, salvo en caso de peligro inminente.
El Estado ribereño ejerce sobre sus aguas interiores una plenitud y exclusividad de competencias prácticamente idéntica a la que ostenta sobre su territorio:
- En tiempos de paz, la entrada de buques de guerra extranjeros se sujeta a diversas condiciones. De hecho, cada Estado