Régimen de Invalidez de Actos Administrativos: Distinción entre Nulidad y Anulabilidad
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Diferencias Clave entre Nulidad y Anulabilidad
A. Respecto a los Plazos de Impugnación
Los supuestos de nulidad de pleno derecho pueden ser impugnados por los ciudadanos en cualquier momento, utilizando la vía del Art. 102 de la Ley 30/1992.
Por el contrario, los vicios de anulabilidad solo pueden ser invocados dentro del plazo establecido para los recursos administrativos y contencioso-administrativos. Si se superan dichos plazos, ya no es posible invocar el vicio y el acto se entenderá consentido.
B. Respecto a la Potestad de Revocación de la Administración
Nulidad de Pleno Derecho
Si estamos ante supuestos de nulidad de pleno derecho, la Administración podrá revocarlos de oficio o previa solicitud del interesado, por sí misma, utilizando... Continuar leyendo "Régimen de Invalidez de Actos Administrativos: Distinción entre Nulidad y Anulabilidad" »
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