Renuncia y Capacidad para Suceder en el Derecho Sucesorio
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Renuncia de la Herencia
Facultad de Renunciar
El heredero puede renunciar a la herencia en tanto no haya mediado acto de aceptación, sea previa o forzosa.
Forma de la Renuncia
La renuncia de la herencia debe ser expresada en escritura pública; también puede ser hecha en acta judicial incorporada al expediente judicial, siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento. Es decir que sus caracteres son: expresa, formal y solemne (a diferencia de la aceptación que, como puede ser tácita, no es formal tampoco), irrevocable (una vez que la herencia es aceptada por otros herederos), indivisible, pura y simple.
Retractación de la Renuncia
El heredero renunciante puede retractar su renuncia en tanto no haya caducado su... Continuar leyendo "Renuncia y Capacidad para Suceder en el Derecho Sucesorio" »