Regulación del matrimonio en el derecho interregional español
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El art. 149.1.8ª establece las competencias del estado en materia civil sin perjuicio de lo establecido en las CCAA en sus derechos civiles y forales. Como es un caso de derecho interregional, habrá que ir al Capítulo V del Título Preliminar del Código Civil. Éste remite al Capítulo IV con algunas especialidades.
En cuanto al matrimonio, dice el 16.3 que los efectos del matrimonio entre españoles se regularán por la ley española que resulte aplicable según los criterios del artículo 9, y en su defecto, por el CC. Dice el 9.2 que los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos,... Continuar leyendo "Regulación del matrimonio en el derecho interregional español" »