Competencias y Colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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Actuaciones de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social
En ejecución de las órdenes de servicio recibidas para el desempeño de sus cometidos, los subinspectores de Empleo y Seguridad Social, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad, están autorizados para proceder de acuerdo con lo dispuesto en el número 1 de este artículo, en la forma establecida en los apartados 1, 3.1, 3.2 y 3.3 del número 3 y en el número 4, todos ellos del artículo 5 de esta Ley, así como promover internamente las actuaciones a que se refiere el número 6 del artículo 7.
Alcance de las Actuaciones Inspectoras de los Subinspectores
Como consecuencia de sus actuaciones inspectoras, que se desarrollarán en la forma establecida y en el ámbito... Continuar leyendo "Competencias y Colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social" »