Procedimiento Administrativo Simplificado y Efectos del Silencio
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Procedimiento Administrativo Simplificado
La regulación de esta tramitación se encuentra en el artículo 96 de la Ley 39/2015. Se deberá tramitar de esta manera por razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento. Cuando esto ocurra, deberá ser informado al interesado.
Deberá ser resuelto en 30 días a partir del día siguiente de la notificación al interesado.
Trámites del Procedimiento Simplificado
Siguiendo los siguientes pasos:
- Oficio o solicitud del interesado.
- Corrección de errores o documentos a presentar.
- En el plazo de 5 días, debe ser formulada la defensa.
- Cuando es desfavorable para el interesado, se puede tramitar una reunión.
- Informe del servicio jurídico, cuando sea requerido.
- Informe del Consejo General
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