Procedimientos de Revisión Administrativa y Tipos de Contratos Públicos
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Revisión de Actos Administrativos
- Revisión de actos nulos de pleno derecho: Requiere dictamen previo y favorable del órgano consultivo.
- Revisión de actos anulables declarativos de derechos: La Administración no puede anularlos de oficio. Para proteger los derechos del ciudadano, debe declararlos "lesivos para el interés público" y luego demandarlos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Revocación de actos de gravamen: La Administración puede revocarlos en cualquier momento por motivos de oportunidad, siempre que no genere desigualdades, tratos de favor ni sirva para eludir obligaciones legales.
- Rectificación de errores: No anula el acto, sino que corrige errores existentes. Puede realizarse de oficio por la Administración
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