Decreto-Ley: Convalidación, Derogación y Control Constitucional
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Decreto-Ley: Convalidación, Derogación y Control
Convalidación, Derogación y Conversión del Decreto-Ley (arts. 86.2 y 3):
Deberán ser inmediatamente sometidos a debate y
votación de totalidad al Congreso de los Diputados,
convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de
los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso
habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo
sobre su convalidación o derogación, para lo cual el
reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las
Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el
procedimiento de urgencia.
-El Decreto-ley produce efectos jurídicos desde que entra en vigor, pero es provisional hasta que... Continuar leyendo "Decreto-Ley: Convalidación, Derogación y Control Constitucional" »