Definición y Sanciones: Violencia Institucional, Trata, Tráfico y Femicidio (Art. 54-58)
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Violencia Institucional
Artículo 54
Quien en el ejercicio de la función pública, independientemente de su rango, retarde, obstaculice, deniegue la debida atención o impida que la mujer acceda al derecho a la oportuna respuesta en la institución a la cual esta acude, a los fines de gestionar algún trámite relacionado con los derechos que garantiza la presente ley, será sancionado o sancionada con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.).
El tribunal competente remitirá copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme al órgano de adscripción del o la culpable, a los fines del procedimiento disciplinario que corresponda.