Requisitos para Agencias de Viajes Extracomunitarias y de la Unión Europea en la Comunitat Valenciana
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Artículo 12. Agencias de viajes extracomunitarias
1. Las agencias de viajes extracomunitarias, además de serles de aplicación lo establecido en los artículos anteriores, podrán:
a) Encomendar su representación con carácter permanente, o simplemente para actos concretos, a una o más agencias de viajes de la Unión Europea con establecimiento abierto en la Comunitat Valenciana. Cuando la representación sea otorgada con carácter permanente dicha representación se acreditará inmediatamente ante la Conselleria que ostente las competencias en materia de turismo.
b) Establecer delegaciones de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente apartado 2, con el exclusivo objeto de atender a sus clientes del extranjero.
2. Las delegaciones de agencias... Continuar leyendo "Requisitos para Agencias de Viajes Extracomunitarias y de la Unión Europea en la Comunitat Valenciana" »