Conceptos Fundamentales de Contratos y Derechos Reales de Garantía en el Código Civil
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Arrendamiento de Servicios y de Obra
El artículo 1544 del Código Civil define el arrendamiento de servicios junto al de obra: "En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto".
- Naturaleza: El desarrollo normativo es muy limitado. De esta definición resulta que el contrato es consensual, ya que se perfecciona por el mero consentimiento.
- Objeto: La prestación de un servicio. En el arrendamiento de servicios se trata de desenvolver una actividad, mientras que en el de obra se persigue el resultado útil de aquella actividad.
- Criterio de distinción: Si existe duda sobre la calificación de estos, se presume favorable el arrendamiento de servicios si el