Regímenes Especiales de IVA en España: Criterio de Caja, Recargo de Equivalencia y REAGP
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Régimen Especial del Criterio de Caja
Es un régimen voluntario al que pueden acogerse los empresarios y profesionales al presentar la declaración de comienzo de actividad o en el mes de diciembre del año anterior a su aplicación.
- Pueden acogerse a este régimen especial los sujetos pasivos con un volumen de operaciones inferior a 2 millones de euros anuales.
- Quedan excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen los 100.000 euros.
Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial tienen obligaciones específicas:
Obligaciones Específicas
- Las facturas expedidas contendrán la mención "Régimen especial del criterio de caja".
- En el libro registro de facturas expedidas