Procedimiento de Cobranza Coactiva y Medidas Cautelares: Aspectos Clave
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 3,18 KB
Art. 117º.- Procedimiento de Cobranza Coactiva
El procedimiento se inicia por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las Órdenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso de que éstas ya se hubieran dictado.
La Resolución de Ejecución Coactiva deberá contener, bajo sanción de nulidad:
- El nombre del deudor tributario.
- El número de la Orden de Pago o Resolución objeto de la cobranza.
- La cuantía del tributo o multa, según corresponda, así como de los intereses y el monto total de la deuda.