Revisión de Oficio y Recursos Administrativos: Procedimientos y Plazos
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Revisión de Oficio
Se distinguen cuatro casos:
Revisión de Actos Nulos de Pleno Derecho
Cuando hayan puesto fin a la vía administrativa o cuando no hayan sido recurridos en plazo. En estos casos, se requiere el dictamen favorable de un órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Puede haber indemnización.
Revisión de Actos Anulables Declarativos de Derechos
No se pueden anular de oficio. La Administración debe declararlos lesivos para el interés público dentro de los cuatro años siguientes a su resolución, dando audiencia a los interesados, e impugnarlos posteriormente.
Revocación de Actos de Gravamen
Siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes o sea contraria al principio de igualdad, al... Continuar leyendo "Revisión de Oficio y Recursos Administrativos: Procedimientos y Plazos" »