Diferencias entre Sustitución y Suplencia en la Administración Pública
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La Sustitución
La sustitución es la figura mediante la cual las competencias de un órgano son ejercidas temporalmente por otro. Como vimos al estudiar el principio de irrenunciabilidad de la competencia, es una excepción al mismo no recogida en la LRJPAC, lo que, por otra parte, no impide su inclusión en otras leyes.
La diferencia radical con los otros supuestos de excepción a dicho principio, y que otorga perfiles propios a la sustitución, es que no opera por razones de mera oportunidad apreciadas por los correspondientes órganos, sino por causas tasadas y expresamente previstas por ley.
Se trata de supuestos extraordinarios, bien por razones de urgencia o de extrema necesidad, o bien para salvaguardar situaciones en que un órgano actúa... Continuar leyendo "Diferencias entre Sustitución y Suplencia en la Administración Pública" »
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