Prescripción del Delito: Inicio del Cómputo e Interrupción (Art. 132 CP)
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Prescripción e Interrupción en el Código Penal (Art. 132)
Prescripción. Interrupción (art. 132 CP).
Artículo 132
1. Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado y delito permanente, tales términos se computarán respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción y desde que se eliminó la situación ilícita.
En los delitos de homicidio, aborto no consentido, lesiones, malos tratos, detenciones ilegales, torturas y otros delitos contra la integridad moral, contra la libertad sexual y contra la intimidad, cuando la víctima fuera menor de edad, desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad.... Continuar leyendo "Prescripción del Delito: Inicio del Cómputo e Interrupción (Art. 132 CP)" »
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