Excepciones en el Proceso Contencioso Administrativo
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Excepción de Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa
Si el administrado no está conforme con el acto administrativo, puede interponer los recursos impugnatorios que la ley le permite (Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444). Luego de agotados los recursos impugnatorios, puede recurrir al Poder Judicial, vía la acción contencioso administrativa, denominada Proceso Contencioso Administrativo, regulada en la Ley N° 27584 vigente desde abril de 2002. En caso de declararse fundada la excepción, se da por concluido el proceso.
Excepción de Falta de Legitimidad para Obrar del Demandante o del Demandado
La demanda debe ser interpuesta por el titular del derecho (acreedor), quien asumirá la calidad de demandante, contra el... Continuar leyendo "Excepciones en el Proceso Contencioso Administrativo" »