Situación del concebido en el derecho civil venezolano
Las reglas generales del otorgamiento de la condición de la impiden al concebido ser titular de derechos, pues para ello el primer requisito es la existencia y esta se produce por el nacimiento. No obstante el Derecho Romano toma en consideración al nasciturus y protege alguno de sus intereses, por ello asigna determinados efectos al mero hecho de su existencia intrauterina..
El origen de la máxima que protege los intereses del concebido equiparádola al nacido para lo qie le sea favorable, pudiera encontrarse originariamente en la defensa de la expectativas hereditarias del hijo póstumo, de post humus, significado que ha nacido de la muerte de su padre.
Sus eventuales derechos hereditarios sólo los adquirirá
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