Patria Potestad, Tutela, Curatela
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 8,82 KB
La Patria Potestad como lo define el artículo 252 del Código Civil es “el conjunto de derecho y deberes que la ley atribuye a los padres en la persona y en los bienes de sus hijos menores de edad”. Este poder es atribuido por el Estado a los padres en un común acuerdo, pero en caso de desacuerdo cualquiera de los dos padres podrá solicitar mediante el juez la patria potestad correspondiente.
Los padres son los responsables de administrar legalmente los bienes de los hijos que tienen bajo su patria potestad, en caso de que se considere y se pruebe la mala administración de éstos, tanto los parientes, como el Ministerio Público podrán mediante el Juez quitar a uno o ambos padre la administración de los bienes.
Es de gran trascendencia