Consultas y Elaboración del Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico
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Artículo 19. Consultas y Elaboración del Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico
1. Consultas y Pronunciamientos
El órgano ambiental someterá el borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, quienes se pronunciarán en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles desde su recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya recibido el pronunciamiento, el procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para elaborar el documento de alcance del estudio ambiental estratégico. En este caso, no se tendrán en cuenta los pronunciamientos antes referidos que se reciban posteriormente.... Continuar leyendo "Consultas y Elaboración del Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico" »
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