Régimen Económico Matrimonial: Naturaleza de los Bienes en la Sociedad de Gananciales
Capitulaciones Matrimoniales y Régimen de Gananciales
Según el artículo 1325 del Código Civil (CC), "en capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico del matrimonio". Este es el instrumento público exigido para tal fin. Además, el artículo 1315 del CC establece que "el régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales".
En ausencia de capitulaciones matrimoniales, y asumiendo que la vecindad civil de los cónyuges es la común, el régimen económico matrimonial aplicable es el de gananciales, al ser este el régimen supletorio de primer grado. Así lo confirma el artículo 1316 del CC: "A falta de capitulaciones o cuando...