Artículo 15: Excluyentes de Delito
El delito se excluye cuando:
I. Ausencia de Voluntad
El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente.
II. Inexistencia de Elementos del Tipo Penal
Se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito de que se trate.
III. Consentimiento del Titular del Bien Jurídico
Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos:
- a) Que el bien jurídico sea disponible.
- b) Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo.
- c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio; o bien, que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir que,