Comparecencia Remota en Audiencias: Régimen Transitorio y Permanente
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Régimen Transitorio de Comparecencia Remota
Aspectos Comunes
- Se establece la obligación de indicar una forma de comunicación, ya sea correo electrónico o teléfono, la cual se debe señalar hasta 12 horas antes de la audiencia.
- Si la parte interesada no cumple con esta obligación o no se le puede contactar luego de 3 intentos, se entenderá que renuncia a la prueba.
- Se pueden presentar alegatos por el mal funcionamiento de los medios tecnológicos que no sean atribuibles a la parte (incidental).
- El ministro de fe que determine el tribunal debe hacer la constatación de la identidad de quienes comparezcan antes del inicio de la audiencia.
Audiencia de Prueba
Las pruebas deben realizarse en dependencias del tribunal, con la presencia del personal,... Continuar leyendo "Comparecencia Remota en Audiencias: Régimen Transitorio y Permanente" »