Posiciones del Librado ante la Aceptación de una Letra de Cambio
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Posiciones del Librado ante la Aceptación de la Letra de Cambio
El librado requerido de aceptación podrá adoptar alguna de las siguientes posiciones:
- Aceptar, pura y simplemente: La letra por todo su importe. Mediante la aceptación, el librado se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento.
- Aceptar parcialmente: Significa que solo se compromete al pago de una cantidad inferior a la consignada en el título. Por el resto del importe, el portador tendrá que actuar contra los demás responsables de su falta de aceptación.
- Solicitar un período de reflexión: Un plazo de 24 horas para decidirse, en función de la confirmación de la situación de su relación causal con el librador.
- Negar la aceptación (con constancia): Haciéndolo constar