Alcance y Límites de la Participación Política en España: Artículos 13.2 y 23.2 de la CE
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Titularidad de los Derechos de Participación Política
Atendiendo a lo establecido en el artículo 13.2 de la Constitución Española (CE), la Constitución atribuye única y exclusivamente el derecho a la participación política (artículo 23 CE) a los españoles, no reconociendo a los extranjeros este derecho de forma expresa. El motivo de la exclusividad de este derecho radica en que a través de él se elegirán los órganos que ejercerán las competencias de soberanía en nuestro país.
Excepciones a la Exclusividad (Art. 13.2 CE)
Existen una serie de excepciones recogidas en el artículo 13.2 CE:
- Los extranjeros pueden participar únicamente en las elecciones municipales.
- Si se reconociera este derecho a la participación política, activa