Homicidio simple (artículo 106° CP):
Tipo objetivo: El bien jurídico tutelado es la vida humana, en tanto el objeto material sobre el que recae directamente la acción en este delito es la persona viva físicamente considerada.
Toda persona física puede ser autor del delito. Así mismo, toda persona, desde que se inicia el parto hasta su fallecimiento, puede ser sujeto pasivo.
La acción del homicidio debe siempre dirigirse contra otro, por lo que el suicidio no cae, en consecuencia, dentro de los alcances del artículo 106.
La conducta prohibida es matar a otra persona, no existiendo restricciones sobre la modalidad utilizada para matar, ni a los medios que se utilicen salvo que su empleo constituya una circunstancia agravante (por ejemplo,... Continuar leyendo "Elementos constitutivos del delito de homicidio" »