Fundamentos Jurídicos de la Responsabilidad Penal
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Acción y Omisión
La acción se define como el binomio objetivo más medios. Se excluyen de la misma: la fuerza irresistible, el estado de inconsciencia y los movimientos o actos reflejos.
La omisión se clasifica en:
- Omisión propia.
- Comisión por omisión (art. 11 CP): requiere una relación de causalidad y una posición de garante.
Tipicidad
Tipo Objetivo
- Relación de causalidad:
- Teoría de la equivalencia de las condiciones.
- Teoría de la adecuación (previsibilidad objetiva y diligencia debida).
- Teoría de la causa jurídicamente relevante.
- Imputación objetiva:
- Creación de un riesgo no permitido (falta de diligencia).
- Realización del riesgo en un resultado.
- Producción del resultado en el ámbito de protección de la norma.
Tipo Subjetivo
- Dolo (elemento