Distinguir bienes sociales de personales de la sociedad conyugal
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§ 3. De la administración ordinaria sc Art. 1749. El marido es jefe de la sociedadconyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer; sujeto, empero, a las obligaciones
y limitaciones que por el presente Título se le imponen
y a las que haya contraído por las capitulaciones
matrimoniales.
Como administrador de la sociedad conyugal, el
marido ejercerá los derechos de la mujer que siendo
socia de una sociedad civil o comercial se casare, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 150.
El marido no podrá enajenar o gravar
voluntariamente ni prometer enajenar o gravar los bienes
raíces sociales ni los derechos hereditarios de la
mujer, sin autorización de ésta.
No podrá tampoco, sin dicha autorización,