Protección Internacional de Fonogramas y Derechos de Autor en el Entorno Digital
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Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas
Establece la obligación de los Estados Contratantes de proteger a los productores de fonogramas que son nacionales de otro Estado Contratante contra la producción de copias sin el consentimiento del productor, contra la importación de dichas copias, cuando la producción o la importación se haga con miras a la distribución al público, y contra la distribución de esas copias al público. Se entenderá por “fonograma” la fijación exclusivamente sonora cualquiera que sea su forma.