El Congreso Nacional y la Dieta Parlamentaria: Funciones, Remuneración y Marco Legal
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Dieta Parlamentaria y Asignaciones (Art. 62 CPR)
Los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado, incluidas todas las asignaciones que a estos correspondan.
Como primera observación, se puede señalar que la remuneración de los Ministros queda fijada anualmente en la Ley de Presupuestos, la cual, como toda ley, es aprobada por los propios parlamentarios.
En segundo término, se señala que la dieta parlamentaria es la única remuneración que recibe cada diputado y senador. Sin embargo, reciben otras asignaciones adicionales que, si bien cumplen otras finalidades, en ningún caso constituyen ingresos del parlamentario. Estas sumas tienen por objeto hacer frente al pago... Continuar leyendo "El Congreso Nacional y la Dieta Parlamentaria: Funciones, Remuneración y Marco Legal" »
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