Régimen Jurídico de los Actos Administrativos: Suspensión, Clasificación y Revisión
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Suspensión del Acto Administrativo
La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Sin embargo, cabe la suspensión cuando, presentado un recurso en vía administrativa frente a un acto, la autoridad a quien corresponde resolver el recurso otorga la suspensión por razones de interés público, por estimar que de ser ejecutado se producirían daños de difícil reparación al interesado, o cuando la impugnación se base en alguna de las causas de nulidad.
Asimismo, cuando estando pendiente de resolución un recurso contencioso-administrativo, el órgano jurisdiccional considera que la ejecución del acto o la aplicación de la disposición impugnada podrían hacer perder la finalidad al recurso.