Reglas y Procedimientos de Audiencias Judiciales
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Audiencias
Para que sean válidas, deben ser orales, a menos que la ley permita hacerlo por escrito (demanda y contestación).
Son públicas, pero pueden ordenarse que sean privadas.
Las actuaciones judiciales y la práctica de pruebas en las instancias se efectuarán oralmente en audiencia pública, so pena de nulidad, salvo las que expresamente señale la ley, y los siguientes autos:
Los de sustanciación por fuera de audiencia.
Los interlocutorios no susceptibles de apelación.
Los interlocutorios que se dicten antes de la audiencia de conciliación, saneamiento, decisión de excepciones y fijación del litigio y con posterioridad a las sentencias de instancias.
Parágrafo 1
En los procesos ejecutivos, solo se aplicarán estos principios en la práctica... Continuar leyendo "Reglas y Procedimientos de Audiencias Judiciales" »