Servicios Públicos Descentralizados y Autonomías Constitucionales: Origen, Régimen y Control
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Las diferencias entre los Servicios Públicos (SP) descentralizados y las denominadas autonomías constitucionales se manifiestan principalmente en tres órdenes:
1. Origen
- Son creados directamente por la Constitución Política de la República (CPR) y no por ley.
2. Régimen Jurídico
- Su régimen jurídico está fijado por su Ley Orgánica Constitucional (LOC) o Ley de Quórum Calificado (LQC).
3. Control Ejercido sobre ellos
- Sometidos a control jurisdiccional a posteriori por parte de los tribunales.
- No están sujetos a:
- Control de tutela.
- Control de toma de razón.
a) Autonomías Constitucionales de Carácter Territorial
Los Órganos de Carácter Regional
Órgano Regional:
- Posee personalidad jurídica de derecho público.
- Está creado por la CPR.
- Se rige