Procedimiento de denuncia en Chile
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Artículo 173.- Denuncia
Cualquier persona podrá comunicar directamente al ministerio público el conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere caracteres de delito.
DESTINATARIOS DE LA DENUNCIA
También se podrá formular la denuncia ante los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería de Chile en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, todos los cuales deberán hacerla llegar de inmediato al ministerio público.
Destinatarios de la denuncia:
- Carabineros de Chile
- Policía de Investigaciones
- Gendarmería (recintos penitenciarios)
Artículo 174.- Forma y contenido de la denuncia.
La denuncia podrá... Continuar leyendo "Procedimiento de denuncia en Chile" »