Organización y Clasificación de la Administración Pública en Chile: Servicios Centralizados y Descentralizados
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Título II: Normas Especiales de la Administración Pública
Párrafo 1: Organización y Funcionamiento (Artículos 21 a 42)
En su artículo 1, inciso 2, la LOCBGAE define a la administración pública y menciona cuáles son los órganos que la integran.
Sin embargo, el artículo 21 distingue dos tipos de organismos:
- Inciso 1: Los que se rigen por las normas del Título II, aplicables a toda la administración en materia de:
- Organización: Ministerios y servicios centrales.
- Servicios Públicos.
- Carrera Funcionaria.
- Inciso 2: Los que se rigen por la Constitución Política de la República (CPR) y sus propias leyes orgánicas constitucionales o de quorum calificado.
El Inciso 2 excluye a las siguientes entidades:
- Contraloría General de la República
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