Régimen de la Prisión Permanente Revisable y el Concepto Jurídico de Persona Desamparada
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La Prisión Permanente Revisable en el Código Penal
Las cualificaciones del artículo 140 tienen un régimen punitivo completamente distinto, desde el momento en que la pena aplicable es la prisión permanente revisable. Si la pena es esta, las circunstancias agravantes o atenuantes que normalmente concurran no modificarán el marco penal, salvo que por algún modo expresamente previsto se pueda aplicar la pena inferior en grado.
Artículo 140
1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- 1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
- 2.ª Que el hecho