Formalidades Esenciales de la Escritura Pública: Requisitos, Idioma y Uso de Símbolos
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ARTÍCULO 301: Requisitos de la Escritura Pública
El escribano debe recibir por sí mismo las declaraciones de los comparecientes, sean las partes, sus representantes, testigos, cónyuges u otros intervinientes. Debe calificar los presupuestos y elementos del acto, y configurarlo técnicamente. Las escrituras públicas, que deben extenderse en un único acto, pueden ser manuscritas o mecanografiadas, pudiendo utilizarse mecanismos electrónicos de procesamiento de textos, siempre que, en definitiva, la redacción resulte estampada en el soporte exigido por las reglamentaciones, con caracteres fácilmente legibles. En los casos de pluralidad de otorgantes en los que no haya entrega de dinero, valores o cosas en presencia del notario, los interesados... Continuar leyendo "Formalidades Esenciales de la Escritura Pública: Requisitos, Idioma y Uso de Símbolos" »
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