Requisitos, idioma y uso de símbolos en la escritura pública (arts. 301 a 303)

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Resumen

El texto recoge tres artículos sobre la forma de la escritura pública: los requisitos de su redacción y otorgamiento, la exigencia de usar el idioma nacional y las reglas sobre abreviaturas, espacios en blanco y números. Sirve para entender qué formalidades debe cumplir el escribano al documentar un acto jurídico.

Puntos clave

  • El escribano debe recibir por sí mismo las declaraciones de los comparecientes y calificar los elementos del acto.
  • La escritura pública debe extenderse en un único acto y puede ser manuscrita o mecanografiada, con caracteres fácilmente legibles.
  • Si un otorgante ignora el idioma nacional, la escritura se redacta según una minuta firmada, expresada por traductor público o intérprete aceptado por el escribano.
  • Un instrumento en idioma extranjero puede protocolizarse si consta de traducción efectuada por traductor público o intérprete aceptado.
  • No se deben dejar espacios en blanco ni usar abreviaturas o iniciales, salvo excepciones previstas en el artículo 303.
  • Pueden usarse números, excepto para cantidades entregadas en presencia del escribano y datos esenciales del acto.

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ARTÍCULO 301: Requisitos de la Escritura Pública

El escribano debe recibir por sí mismo las declaraciones de los comparecientes, sean las partes, sus representantes, testigos, cónyuges u otros intervinientes. Debe calificar los presupuestos y elementos del acto, y configurarlo técnicamente. Las escrituras públicas, que deben extenderse en un único acto, pueden ser manuscritas o mecanografiadas, pudiendo utilizarse mecanismos electrónicos de procesamiento de textos, siempre que, en definitiva, la redacción resulte estampada en el soporte exigido por las reglamentaciones, con caracteres fácilmente legibles. En los casos de pluralidad de otorgantes en los que no haya entrega de dinero, valores o cosas en presencia del notario, los interesados pueden suscribir la escritura en distintas horas del mismo día de su otorgamiento. Este procedimiento puede utilizarse siempre que no se modifique el texto definitivo al tiempo de la primera firma.

ARTÍCULO 302: Idioma de la Escritura Pública

La escritura pública debe hacerse en idioma nacional. Si alguno de los otorgantes declara ignorarlo, la escritura debe redactarse conforme a una minuta firmada, que debe ser expresada en idioma nacional por traductor público y, si no lo hay, por intérprete que el escribano acepte. Ambos instrumentos deben quedar agregados al protocolo. Los otorgantes pueden requerir al notario la protocolización de un instrumento original en idioma extranjero, siempre que conste de traducción efectuada por traductor público o intérprete que aquel acepte. En tal caso, con el testimonio de la escritura, el escribano debe entregar copia certificada de ese instrumento en el idioma en que está redactado.

ARTÍCULO 303: Abreviaturas y Números en la Escritura Pública

No se deben dejar espacios en blanco, ni utilizar abreviaturas o iniciales, excepto que estas dos últimas consten en los documentos que se transcriben, se trate de constancias de otros documentos agregados o sean signos o abreviaturas científicas o socialmente admitidas con sentido unívoco. Pueden usarse números, excepto para las cantidades que se entregan en presencia del escribano y otras cantidades o datos que corresponden a elementos esenciales del acto jurídico.

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Preguntas frecuentes

¿En qué idioma debe redactarse la escritura pública?

La escritura pública debe hacerse en idioma nacional. Si un otorgante declara ignorarlo, se redacta conforme a una minuta firmada expresada en idioma nacional por traductor público o, si no lo hay, por intérprete aceptado por el escribano.

¿Se pueden usar abreviaturas en una escritura pública?

En general no. Solo se admiten cuando constan en los documentos transcritos, en constancias de otros documentos agregados o cuando son signos o abreviaturas científicas o socialmente admitidas con sentido unívoco.

¿Pueden firmar los otorgantes en momentos distintos?

En casos de pluralidad de otorgantes sin entrega de dinero, valores o cosas en presencia del notario, pueden firmar en distintas horas del mismo día, siempre que el texto definitivo no se modifique al tiempo de la primera firma.

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Test

1. ¿Quién debe recibir las declaraciones de los comparecientes en la escritura pública?
2. ¿Cuándo debe redactarse la escritura según una minuta firmada?
3. ¿Quién puede traducir al idioma nacional la minuta si no hay traductor público?
4. ¿Qué debe entregar el escribano si se protocoliza un instrumento en idioma extranjero?
5. ¿Está permitido dejar espacios en blanco en la escritura pública?
6. ¿Cuál de estos casos admite el uso de números en lugar de letras?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.