Procedimiento de Delitos Menos Graves
Para el juzgamiento de delitos con pena máxima de 5 años.
Competencia:
1) Inicio del Proceso:
Con presentación de la acusación fiscal y querella de la víctima.
2) Audiencia de Conocimiento de Cargos:
Dentro de 10 días de presentada la acusación o querella, convocando al acusador, acusado y su defensor.
- Oídos los intervinientes, el Juez de Paz puede decidir:
- Abrir juicio penal
- Desestimar la causa
- No proceder
- No constituir delito
- No tener la participación del imputado
Concede nuevamente a los intervinientes, excepto a la defensa.
Admite o rechaza la prueba.
Señala fecha y hora del debate oral y público.
Juicio por Delito de Acción Privada
No hay etapa preparatoria ni intermedia.
1)
...