Ganancias y Pérdidas Patrimoniales en el IRPF
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Ganancias y Pérdidas Patrimoniales
Artículo 33.1 LIRPF
Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos. Es decir, cuando tengamos una renta, debemos determinar su calificación. Si no se califica en ninguna categoría específica, se considerará ganancia o pérdida patrimonial.
Artículo 33.2 LIRPF: Supuestos de no sujeción
Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio en los siguientes supuestos:
- División de la cosa común.
- Disolución de la sociedad de gananciales o extinción del régimen económico matrimonial de
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