Medidas Cautelares en Casos de Violencia Doméstica: Protección Legal y Procedimientos
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Artículo 10: Medidas Cautelares para la Protección de Víctimas
A esos efectos, el juez podrá adoptar las siguientes medidas, u otras análogas, para el cumplimiento de la finalidad cautelar:
- Disponer el retiro del agresor de la residencia común y la entrega inmediata de sus efectos personales en presencia del Alguacil. Asimismo, se labrará inventario judicial de los bienes muebles que se retiren y de los que permanezcan en el lugar, pudiéndose expedir testimonio a solicitud de las partes.
- Disponer el reintegro al domicilio o residencia de la víctima que hubiere salido del mismo por razones de seguridad personal, en presencia del Alguacil.
- Prohibir, restringir o limitar la presencia del agresor en el domicilio o residencia, lugares de trabajo,