Responsabilidad Penal del Menor a Través de la Historia
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Alta Edad Media (siglo VIII al siglo XIII)
Los fueros municipales o locales, diferentes en cada territorio, comarca, reino…, no recogían un sistema uniforme para el menor. La minoridad en los fueros locales oscilaba, por lo que la responsabilidad también era diferente. Se consideraban circunstancias atenuantes la edad o la condición social. El menor no era responsable penalmente y, por tanto, no pagaba calonias (penas pecuniarias) ni incurría en el estado de enemigo. La responsabilidad era siempre de sus padres, que resarcían el daño mediante una indemnización o compensación económica (actual responsabilidad civil). Respondían, sin embargo, de los delitos de los hijos no emancipados. Podían quedar exentos de este pago mediante el... Continuar leyendo "Responsabilidad Penal del Menor a Través de la Historia" »