Competencias de los Ministros según el artículo 12 de la Ley del Gobierno
Artículo 12: Las Competencias de los Ministros
Los Ministros, además de las atribuciones que les corresponden como miembros del Gobierno, dirigen, en cuanto titulares de un departamento ministerial, los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministerio y asumen la responsabilidad inherente a dicha dirección.
Corresponde a los Ministros, en todo caso, ejercer las siguientes competencias:
- Ejercer la potestad reglamentaria.
- Fijar los objetivos del Ministerio, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las dotaciones presupuestarias correspondientes.
- Aprobar las propuestas de los estados de gastos del Ministerio y de los presupuestos de los Organismos públicos