Nulidad y Anulabilidad de los Actos Administrativos
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Nulidad (Art. 62)
Máxima sanción que puede recibir un acto administrativo. Sus vicios son infracciones de especial gravedad y evidentes, que atentan contra principios fundamentales del sistema.
Casos nulos de pleno derecho (art. 62.1):
- Actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, actos con trato desigual o discriminatorio, los que impidan el derecho de ejercicio de reunión, los que impongan servicios mínimos en caso de huelga o lesionen el derecho de libertad sindical, los que vulneren la intimidad de los ciudadanos.
- Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio, con dos requisitos: exige que la incompetencia sea manifiesta y que la incompetencia sea por