Tipos de Servidumbres Prediales: Derechos y Obligaciones entre Fincas
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Servidumbres de Aguas
- Natural de Aguas: Las fincas inferiores están obligadas a recibir las aguas que de forma natural, así como la tierra y las piedras que arrastren, desciendan de las fincas superiores.
- De Márgenes de Cauces Públicos: Se aplica a ríos y mares.
- De Mar: Recae sobre terrenos colindantes a la costa para permitir el acceso al mar.
- De Estribo de Presa: Si para tomar agua de un río o arroyo fuese necesaria una presa y el que vaya a construirla no sea dueño del terreno, podrá hacerlo mediante indemnización.
- De Saca de Agua: Solo puede interponerse por causa de utilidad pública en beneficio de una población.
- De Acueducto: Todo el que quiera servirse de agua para una finca suya tiene derecho a hacerla pasar por las fincas