Rentas de Primera Categoría: Definición y Cálculo según la Ley de Impuesto a las Ganancias
Definición de Rentas de Primera Categoría
Se consideran rentas de primera categoría, según la Ley de Impuesto a las Ganancias, a las ganancias generadas por la propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales. Estas incluyen:
- a) El producido en dinero o en especie por el alquiler de inmuebles urbanos y rurales.
- b) Cualquier tipo de contraprestación que se reciba por la constitución a favor de terceros de derechos de usufructo, uso, habitación, anticresis o superficie.
- c) El valor de las mejoras introducidas en los inmuebles por los arrendatarios o inquilinos, que constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que este no esté obligado a indemnizar.
- d) La contribución directa o territorial y otros gravámenes que el inquilino