Exposición Ocupacional a Ruido e Iluminación en el Lugar de Trabajo
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Artículo 74
La exposición ocupacional a ruido estable o fluctuante deberá ser controlada de modo que para una jornada de 8 horas diarias ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, medidos en la posición del oído del trabajador.
Medidas de prevención para el ruido
- Eliminar o minimizar las fuentes de ruido.
- Controlar el ruido en su origen.
- Reducir la exposición de los trabajadores al ruido.
- Facilitar el acceso a equipos de protección personal a disposición de los trabajadores.
- Cambiar máquinas por unas menos ruidosas.
Medidas administrativas
- Organizar los turnos de trabajo para que los trabajadores estén expuestos a menos ruido.
- Rotar los turnos de trabajo para reducir