Viajes Combinados: Aspectos Legales y Operativos para Organizadores y Consumidores
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Viajes Combinados: Aspectos Legales y Operativos
Definiciones Clave
Un viaje combinado se define como la combinación previa de, al menos, dos de los siguientes elementos: transporte, alojamiento y otros servicios turísticos significativos, siempre que el viaje dure más de 24 horas o incluya una noche de estancia.
- Organizador: Persona física o jurídica que organiza viajes combinados de forma no ocasional y los vende directamente o a través de un detallista.
- Detallista: Persona física o jurídica que vende el viaje combinado propuesto por el organizador.
- Contratante principal: Persona física o jurídica que compra el viaje combinado.
- Beneficiario: Persona física en nombre de la cual el contratante principal se compromete a comprar el viaje.