Regulación Legal sobre la Inscripción y Tenencia de Armas de Fuego
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Artículo 5: Inscripción de Armas de Fuego
Toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el artículo 3º deberá ser inscrita a nombre de su poseedor o tenedor.
La inscripción solo autoriza a su poseedor o tenedor para mantener el arma en el bien raíz declarado correspondiente a su residencia, a su sitio de trabajo o al lugar que se pretende proteger.
El cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero podrá ser verificado exclusivamente por las autoridades fiscalizadoras a que se refiere el artículo 1º de esta ley, dentro de su respectiva jurisdicción, y por los funcionarios de Carabineros de Chile, quienes deberán exhibir una orden escrita expedida por el Comisario a cuya jurisdicción corresponda el lugar autorizado para mantener... Continuar leyendo "Regulación Legal sobre la Inscripción y Tenencia de Armas de Fuego" »