Teoria de l'adequació i el dolo: elements i conceptes

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Teoria de l'adequació

Solament pot considerar-se causa d'un resultat aquella que 'a priori' pot considerar-se apta (adequada) per a produir aquella classe de resultats previstos al tipus (causes típicament adequades).
Una acció serà adequada per a produir un resultat quan una persona, col·locada en la mateixa situació que l'agent, hagués pogut preveure que en circumstàncies normals, aquest resultat es produiria probablement.
Però previsible objectivament ho és quasi tot. Per això la teoria de l'adequació recorre a un criteri limitador de la causalitat: el de la diligència deguda, ja que si l'acció es realitza amb diligència deguda, encara que sigui previsible un resultat, es manté en l'àmbit de lo permès jurídicament i no es planteja problema.
Previsibilitat objectiva i diligència deguda són els dos criteris selectius que serveixen per a precisar quan una acció és adequada per a produir un resultat i, per tant, és causa del mateix.

El dolo

El dolo (Tipo subjetivo 1): concepto de dolo y elementos. Error de tipo (art. 14.1 y 2 CP). Elementos subjetivos del tipo de injusto

1. El tipo de injusto del delito doloso

El tipo de injusto tiene una vertiente objetiva y una vertiente subjetiva. En la primera, están todos los elementos de naturaleza objetiva que caracterizan objetivamente al supuesto de la norma penal, o tipo penal (sujeto activo, conducta, formas y medios de acción, resultado, relación de causalidad y criterios para imputar objetivamente el resultado a la conducta, el objeto material, etc.). En la segunda, el contenido de la voluntad que rige la acción (fin, selección de medios y efectos concomitantes).

2. El dolo

El delito doloso supone una agresión consciente contra un bien jurídico protegido, mientras que la imprudencia es sólo una falta de cuidado. El ámbito subjetivo del tipo de injusto de los delitos dolosos está constituido por el dolo. Se entiende como conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito.

A) ELEMENTOS

a) Elemento intelectual.
Así, por ejemplo, en el abuso sexual de un menor de 13 años no es preciso que el sujeto activo conozca exactamente la edad de dicho menor, bastando con que aproximadamente se represente tal extremo; en el hurto, basta con que sepa que la cosa es ajena, aunque no sepa exactamente de quien es, etc.
b) Elemento volitivo.
Para actuar dolosamente no basta con el mero conocimiento de los elementos objetivos del tipo, es necesario, además, querer realizarlos. Este querer no se confunde con el deseo o con los móviles del sujeto, los cuales son indiferentes para caracterizar el hecho como doloso (móviles políticos, de venganza, etc.). Por lo general, solo inciden en la determinación de la pena como circunstancias atenuantes o agravantes.
La teoría de la probabilidad parte del elemento intelectual del dolo. Dado lo difícil que es demostrar en el dolo eventual el elemento volitivo (querer el resultado), la teoría admite la existencia de dolo eventual cuando el autor se representa el resultado como de muy probable producción y a pesar de ello actúa, siendo indiferente que admita o no su producción. Si la probabilidad es más lejana o remota, habrá imprudencia consciente o con representación.

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