Derecho civil

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1.El Registro Civil. Es el intrumento para la constancia oficial de a existencia,estado civil y condicion de las personas. *1.2 Organizacion: Tipos y Secciones. El Registro Civil lo conforman tres oficinas o Registros: *A)Los Registros Concursales,que estan a cargo de los consules de España en el extranjero,donde se incriben los nacimientos,matrimonios etc.*B)El Registro Central, ubicado en Madrid,es un registro supletorio para casos especiales.*C)Los Requisitos Municipales Estan a cargo del Juez de Primera Instancia.El Registro se Divide en cuatro secciones con libros diferentes: 1)Nacimientos y general.2)Matrimonios.3)Dfunciones.4)Tutelas y representantes legales. *1.3 Los Asientos Registrales. dentro de esto esta: *1)Incripciones,Pueden ser principales(que abren folio registral y son los del nacimiento,matrimonio..) y Marginales(Incapcitacion,fallecimiento). *2) Anotaciones,son heterogeneas y suelen tener valor informativo. *3) Notas Marginales,sirven para coordinar el Registro y sirven de oficio. *4)Cancelaciones,suprimen otro asiento ineficaz. *5)Indicaciones,solo se refieren a la publicidad del regimen matrimonial. *1.4 Publicidad Formal La Publicidad se efectua mediante manifestacion o examen ants los funcionarios del Registro. 2.La Discapacidad. Seran personas con discapcidad: A) Las afectadas por una minusvalia psiquica igual o superior al 33%- B) Las afectadas por una minusvalia fisica o sensorial igual o superior al 65%.Definicion Una persona con discapacidad es aquella que,por causa fisica o psiquica,tiene un grado de minusvalia que pueda dificultar o dificulta su normal desenvolvimiento. 3.La Declaracion del Concursado. Solo podra acordarla el Juez de lo Mercantil en el procedimiento concursal(en caso de insolvencia del deudor comun),sea persona fisica o juridica.Si el concurso se califica como *Culpable se inhabilitara al deudor para administrar bienes ajenos,o representar a personas,por un periodo entre 2 y 15 años. 4.La Nacionalidad. integracion o pertenencia a una comunidad Nacional sometiendo a su Ordenamiento Juridico.No todo ciudadano es nacional.Los extranjeros= a derechos civiles. 4.1 CLases de Nacionalidad o Adquisicion. * 1) Originaria: cuando no se tenia anteriormente ninguna.La Originaria puede adquirirse por dos causas: A)Por filiacion o el linaje,denominandose IUS sanquinis,es decir,adquiriendo la nacionalidad qe tenian los padres y B) Ius Soli al margen de lo q tuviesen sus padres. *2) Derivativa: cuando se adapta una nuevateniendo otra previamente.Se accede por tres Vias Principales: A) Por opcion( Las personas que esten o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español o Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. B) Por Residencia en España ( mediante la concesion asisgnado por el Ministerio de Justicia.Su duracion tiene que ser la siguiente: 10 años,para los supuestos normales/ 5 ños para los refugiados/ 2 años para iberoamericanos. C) Por Carta de Naturaleza: otorgada por Real decreto,cuando en el interesado concurran circunstancias excpecionales. *3)Adquisicion Originaria. Puede ser de manera automatica como Por Opcion. *4)Automatica Españoles de origen,q adquieren la nacionalidad española mediante atribucion automatica: Nacidos de padres o madres sin q importe el pais del que ellos proceden/ Los nacidos en España de padres extranjeros,si al menos uno de ellos tb hubiera nacido en España./ Los nacidos de padres en españa si ambos carecieren de nacionalidad./ Los nacidos en España cuya filiacion no resulte determinada./ El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español,desde el momento que se produzca la adopcion.*5) Adquisicion originaria por opcion. Por filiacion o el nacimiento en españa,cuya determinacion se produzca despues de los dieiocho años./ Cuando el extranjero menor de dieciocho años sea adoptado por un español desde la adopcion. 4.2 Perdida de la Nacionalidad. Se pierde por tres motivos: A) Voluntariamente,por adquisicion de otra nacionalidad diferente. B) Por Renuncia expresa a la española. C) Por Sancion.Estas dependeran en cada caso del caracter originario o derivativo de aquella. 1)Originaria. Perderan la nacionalidad española quienes,residiendo habitualmente en el extranjero,adquieran voluntariamente ora nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipacion .La perdida se producira una vez transcurran tres años,desde la adquisicion de la nacionalidad extranjera. 2)Derivativa. Los españoles que no sean de origen perderan la nacionalidad: Cuando durante un periodo de res años no utilicen la nacionalidad./ Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo politico en el extranjero.4.3 Recuperacion de la Nacionalidad. Requisitos: A) Ser residente legal en España. B) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española. C) Incribir la recuperacion en el registro civil.
5. La Vecindad Civil. La vecindad civil supone un status civil qe determina el sometimiento de la persona a uno de los ordenamientos civiles existentes en España.La vecindad civil solo se applica a los españoles,mientras qe los extranjeros pueden tener la Vecindad Administrativa. 5.1 Adquisicion por filiacion. 1)Tienen la vecindad civil los nacidos de padres que tengan vecindad civil. 2) Por la adopcion. 5.2 Adquisicion por Residencia. 1) por residencia continuada durante DOS años. 2) Por residencia continuada DIEZ años,sin delcaracion voluntaria. 5.3 La vecindad de los nuevos Nacionales. Se trata de los su`puestos en qe los extranjeros adquiren la nacionalidad española,en cuyo caso,tb deberan tener una vencidad civil. A) Derecho de opcion: La correspondiente al lugar de residencia./ La del lugar de nacimiento. / La ultima vecindad de caulquiera de sus progenitores / La del Conyuge. B) Por Carta de Naturaleza, tendra la Vecindad Civil que el Real Decreto de concesion determine. 6.La Persona Juridica. Las personas juridicas o colectivas son una pluridad de personas individuales o un patrimonio o masa capital( fundaciones) a las que el ordenamiento juridico reconoce como titulares de derechos y obligaciones.Las Personas juridicas son las asociaciones y cooprporaciones de interes publico reconocido por la ley.Las asociaciones e interes particular sean civiles mercantiles o industriales a las que la ley conceda personalidad propia. 6.1 Reglas Generales de la Capacidad. *A) Tienen personalidad es decir Cpacidad Juridica desde que con arreglo a derecho esten validamente constituidas. 6.2 El Domicilio de la Persona Juridica Cuando la ley no hubiera reconocido el domicilio de las personas juridicas,se entendera que lo tienen en el lugar donde ejerzan las principales actividades de su Instituto. *B) En las Personas Juridicas la Vecindad Civil coincidira con la Vecindad Administrativa de la Comunidad Autonoma donde radique. 6.3 La Nacionalidad de la Persona Juridica. *1) Segun su Nacionalidad,sera de aplicacion su ley en lo relativo a: constittucion,capacidad,funcionamiento,representacion ,transformacion ,disolucion y extencion.*2) Su nacionalidad se determinara por la Via 28 Cc. *3) Las domiciliadas en el Extranjero tendran en España derechos,segun los Tratados o Leyes Especiales. 6.4 Asociaciones y Sociedades. *A) Son asociaciones las personas juridicas privadas contituidas por un grupo de personas para la realizacion de un fin comun y duradero *B) Las asociaciones sin animo de lucro. *Requisitos : Pluridad de sujetos o miembros/ Un fin licito determinado. / Han de tener reconocimiento legal. / Existencia de acuerdos para regir al colectivo. 6.5 Las Entidades SIN Personalidad Juridica *A) Sociedades Mercantiles no incritas en el Registro. *B) Sociedad civil con pctos secretos entre los socios. 6.5 Las Corporaciones se Identifican con las diversas Administraciones publicas que no se proponen como finalidad propia la ganancia o Lucro,promoviendo de alguna manera el bien general. *B) La capacidad Civil de las Corporaciones se regulara por las Leyes que les hallan creado o reconocido,la de sus estatutos etc. 6.6 Las Fundaciones Son Personas Juridicas pero no Grupos. / ES Un Patrimonio destinado a un fin de inters general. / Las Personas a su Servicio no estan Asociados,ni tampoco los que reciben beneficios de ellas. El FUNDADOR. Personas fisicas o juridicas qe desprenden partes de sus bienes para constituir un patrimonio independiente. 6.7 Organizaciones NO Lucrativas Organizaciones NO Gubernamentales separadas de los organismo publicos,aunke pudean colaborar o recibir apoyos del mismo. / El caracter no lucrativo es un elemento Comun. / Organizaciones de Voluntariado. 7.Los Derechos Subjetivos. Facultad que nos atribuye el dominio sobre algo: una autorizacion a nuestra voluntad para realizar sus intereses,para q o suyo de cada uno se cumpla. Son los derechos a,de,sobre,para. . 7.1 Teorias sobre el derecho Subjetivo: *1) Teoria de la Voluntad:(willntheorie) considerada el derecho subtevio como un poder de voluntad o señorio del querer concedido a las personas por el ordenamiento juridico. *2) Teoria del Interes: contempla como elemento esencial del derecho el bien o interes. *3) Teoria Intermedia: pretende conciliar armonicamente la voluntad con el interees,definiendo a lderecho subjetivo como un interees protegido por el reconocimiento de la humana potestad del querer. *4) Teorias Negativas: llegan a la fatal conculsion de k los derechos subjetivos no existen como entidades distintas y separadas del derecho objetivo. *5) Common Law(derecho ingles) se conciben como los derechos del individuo frente a la Administracion publica,por elo han sido denominados como derechos publicos subjetivos. 7.2 Las Potestades Juridicas: trata la potestad de ciertos poderes juridicos qe no dependen de la libre voluntad de su titular,si no que se otorgan por las leyes para cumplir determinadas finalidades en interes ajeno de una o varias personas. 7.3 Las Facultades Juridicas: Caracen de autonomia,pues dependen de un derecho sujetivo. 7.4 Las Pretensiones Juridicas: es la facultad,soberania del titular de un derecho subjetivo de exigir a una persona concreta una conducta determinada.Es diferente del propio derecho subjetivo. 7.5 Las Expectativas: se diferencian de los derechos subjetivos en qe son una situacion inferior a estos ya qe se trata de una simple vocacion,con ciertas posibilidades. 7.6 Las Acciones tienen caracter procesal y es la posibilidad qe el individuo tiene de acudir ante los tribunales de Justicia y reclamar de ellos el pronunciamiento de una decision. 7.7 Clasificacion de Los Derechos SubJetivos. *A) Patrimoniales si tienen un objeto economico,como los derechos reales,personales e intelectuales. *B) Extrapatrimoniales,si no lo posseen. *C) Derecho Absoluto, reconocible por todos los demas erga ommes). *D) Relativo,derecho invocable ante sujeto concretos. *E) Principal, si es independiente (compraventa) *F) Accesorio. si el derecho dpeende de otro. 7.8 LIMITES de los Derchos Subjetivos: 1) Limites Extrinsecos: son los motivados por causas ajenas al propio derecho subjetivo,generalmente,para concurrir sobre un mismo objeto una serie de derechos qe pertenenen a mas de un titular. 2) Limites Intrinsecos: aquellos inherentes a los propios derechos subjetivos,segun se desprende del propio texto del codigo civil. los derechos deberan ejrcitarse conforme a la exigencias de la buena fe. 7.9 La PRESCRIPCION Instituto juridico por el cual el transcurso del tiempo consolida las situaciones de hecho,asi como la extencion o adquisicion de derecho y cosas ajenas. Caracteres: A) Extintiva: ha de ser prescriptible( se extingen los derechos y las acciones de cualkier clase qe sean).EL titular es Inactivo y tiene qe transcurir el tiempo estipulado. B)Prescripcion Adquisitiva: ( Usucapion). se adquiere mediante la posesion continuada de los derechos reales durante el tiempo qe señala la ley. 7.10 La CADUCIDAD. implica la no actividad del sujeto para ejercer su derecho de accion juridica..El plazo es rigido,no se suspende ni interrumpe,sino q desde q comienza a correr,se sabe cuando caducara la accion.
9.La Representacion es el fenomeno juridico por el cual una persona actua en nombre de otra en virtud de una legitimacion qe esta le confiere,produciendose en el patrimonio o esfera juridica de esta ultima,de un modod directo e inmediato,los efectos de tal actuacion. 9.1 TIPOS de Representacion *A) Voluntaria y legal: (sensu contrario). La que tiene caracter voluntario en la que alguien autoriza a un tercero para que contrate por el.Y la Legal donde es la propia ley la que determina quien ha de intervenir por otro en determinados casos.Dentro de esto destacar: --- La representacion voluntaria o convencional, donde es la propia voluntad del interesado l que determina la existencia,alcance y limites de la representacion,actuando el representante bajo su direccion o mandato. ---- La representacion legal, donde la ley determina q actuaciones han de ser llevadas a cabo por aquel, debido a que el representado no tiene capacidad para ello ( es menor o esta ausente) o se lo prohibe la ley( concursado). *B) Directa e Inmediata: En la directa se actua en nombre de otro,y cuando tiene caracter voluntario,es la unica y verdadera representacion para cierto sector doctrinal, ya que vincula directa y automaticamente al representado con el tercero. ( contemplatio domini). En la Indirecta se produce cuando el representante actua en su pripio nombre, aunk lo haga por cuenta ajena y para beneficio e interes del representado. *C) El Nuntius y los Auxiliares: El Nuntius (nuncio),mensajero o emisario,lleva a cabo actos conretos sin posibilidad de alterar su alcance. El auxiliar,el asesor,mediador etc.No existe tecnicamente un verdadera reprsentacion, pero tampoko puede desconocerse q cuando no actua el dominus negotii,sino lo hace el nuntius en tal gestion,este "se presenta por el". 9.2 La Representacion DIRECTA: es aquel fenomeno sustitutivo donde interviene el reprsentante en nombre del reprsentado con el principal efecto de qe las consecuancias del acto o contrato celebrado entre el primero y un tercero vinculan directamente a este y al reprsentado,como si hubiese actuando personalmente sin representacion alguna. Requsitos Para que opere la representacion directa debe reunir estos requisitos: 1) La actuacion del reprsentante en nombre ajeno. 2) La intervencion por cuenta ajena,en beneficio del reprsentado. 3) La comunicacion,oo apariencia( contemplatio domini). 4) La existencia de un poder otorgado por el reprsentado a favor del representante. 9.2.1 El Apoderamiento: es un negocio juridico de caracter unilateral mediante el cual una persona q aspira a ser representada,el podernante, otorga un poder de representacion al apoderado,quien en su caso actuara como representante.Actuar sin apodramiento excidiendose o usando poder revocado,los actos son nulos salvo ratificacion. 9.2.1 Clases de PODERES *A) Poder General y Especial: El general es aquel q atribuye al podernante la plena facultad de actuar en todos los actos y negocios del representado permitidos por la ley.Su uso es poco frecuente y poco recomendable.El poder especial se otorga para la realizacion de uno o varios negocios especificos del representado,como vender una casa identificada etc. *B) Mancomunado y Solidario El Mancomunado se otorga a favor de varias personas q deberan actuar todas conjuntamente para qe sea eficaz el acto. El Solidario se designa a varios representantes para llevar a cabo el negocio o los actos encomendados. *C) Revocable e Irrevocable: el Revocable es fruto de la propia esencia del apoderamiento como acto libre y lontario del podernante q otorga el poder en base a la confianza q deposita en el representante,perimitiendo al dominus negotii retirar el poder. El Irevocable no es un supuesto frecuente el del otorgamiento de un poder por el representado en el q declare su voluntad expresa de qe no podra ser revocado por el mismo en el futuro,o en un periodo de tiempo fijado. 9.3 El FALSUS PROCURADOR. se produce en aquello supuestos,no infrecuentes,en los que se produce la inadecuacion entre la efectiva actuacion representativa y el apoderamiento otorgado,apareciendo en ese momento la figura del falsus procurador.Se trata por tanto, de los casos en os q una persona actua sin poder, o lo que sera mas habitual.excediendose de los limites q se contienen en el propio poder conferido. 9.4 La Autocontratacion se produce cuando una persona comparece por si sola vinculando dos patrimonios diferentes a los q representa,bien por tener apoderamiento de ambos titulares de aquellos patrimonios, bien po haberselo otorgado uno de ellos y comparecer a la vez en su propio nombre como una parte contratante.Destacar el *contrato Bilateral de un sujeto, actuando este de una parte como representante de uno de los suejtos qe se vincula con tal actuacion representativa, y de otra en nombre propio vinculandose a si mismo. Prohibiciones. 1) Se excluye de la representacion legal a los padres repecto de los hijos menores cuando haya conflicto de intereses. 2) TB se prohibe adquirir por compra determinados bienes de sus reprsentados. 3) La misma prohibicion de venta se extiende al comiionista mercantil,a kien se la haya encargado comprar o vender ciertos bienes.
10.La Representacion Indirecta: es donde el representado puede indicar a su representante,y este aceptar,que actue exteriormente en su propio nombre,aunque en interes de aquel de tal manera q el tercero con el q se relaciona o contrata,ignore el fenomeno representativo,que permanece oculto para el por voluntad del dominus.Faltan dos requisitos o presupuestos en la representacion indirecta que son esenciales en la directa que son: La contemplatio domini y el poder de reprsentacion del interesado. 11.La Representacion Legal. son aquellos fenomenos sustitutivos en los q es la propia ley la que otorga legitimacion a ciertas personas para q ejerciten,todos o algunos derechos de otras personas qe son sus titulares.El fundamento de la representacion legal reside en la falta de capacidad de obrar de los titulares de derechos.Se diferencia e la representacion voluntaria en q en esta el poder lo otorga al representado quien elige al representante q mejor le parece,mientras que en la representacion legl es la propia ley l q sustituye al poder. 12.La Representacion Organica. a la que se infiere de la actuacion de los organos q actuan,intervienen reprsentan las personas juridicas(presidente,junta etc). 13.La Legitimacion: Decir: que si bien la capacidad de obrar es el presupuesto basico para ejercitar con eficacia cualesquiera derechos subjetivos,si nembargo aquella no es suficiente cuando se kiera actuar en un caso concreto ya qe se precisa la Legitimacion o aptitud para llevar a cabo de manera eficaz el jercicio de tal derecho. CLASES *A) Legitimacion activa y pasiva. La activa q es la que se precisa para ejercitar un derecho de manera eficaz. y la Pasiva, q es la posicion en la que se situan los que han violado un derecho, o no cumplido su compromiso tras haber contraido una obligacion,permitiendo los titulares del derecho,legitimamente activamente,reclamarles aqullo qe le es debido. *B) Legitimacion "ad Causam" y "ad proccesum" A la capacidad formal para ser parte,como demandante o demandado,dentro de un proceso civil se la denomina Legitimatio ad procesum.Mientras qe la legitimatio ad causam es la atribucion subjetiva de los derechos y obligaciones a ciertas perosnas,la cuestion de fonf q esta referida al propio ejercicio de una accion civil.La legitimacion ad processum, referida a la capacidad juridica y de obra,cualidades estrictamente personales q dan lugar a la personalidad o ausencia de ella.Y la legitimacion ad causam o facultad claramente real y efectiva de disposicion o ejercicio,una situacion o posicion dek sujeto respecto del acto o de la relacion juridica a realizar o desarrollar q es la accion de fondo,y cuya ausencia da lugar a la falta de accion.Dentro de la legitimacion ad procesum, destacar la capacidadpara ser parte en los procesos ante los tribunales civiles y la capcidad de comparecer en juicio q es mucho mas restringida,identificandose mas bien la capcidad de obrar.
14.El Derecho Civil. 14.1 TIPOS de Analogia. La analogia es aplicar al hecho no regulado normativamente la norma establecida para un hecho analogo o similar.Debe existir una situacion de laguna legal.Debe exisir una norma q comtemple un supuesto distinto del q nos ocupe,pero q guarde semejanza con el caso no regulado. *A) Analogia Legis: se produce desde el texto de la ley y va de lo particular a lo particular.Supone la extension de las leyes existentes antes de acudir a las fuentes subsidiarias del derecho. *B) Analogia Iurts el caso sin regulacion se resuelve meidante la introduccion de un principio qe se extrae de un conjnto de normas,tiene lugar desde el conjunto del derecho y procede de lo particular para llegar a una abstraccion de lo general. Segun la DT "los casos no comprendidos directamente en las disposiciones anteriores se resolveran aplicando los principios qe le sirven de fundamento". LIMITES: 4.1 c.c procedera la aplicacion analogica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto especifico,epro regulen otro semejante entre los qe se aprecie l¡identidad de razon./ La Ratio decidendi se sustenta en la similitud factica de los supuestos y necesita ausencia de norma concreta e identidad de razon. / en Las leyes penales, no cabe la analogia ante supuestos no tipificados. / Las lyes excepcionales: no aplicables al ser normas contrarias a los criterios generales del ordenamiento. / De ambito temporal la falta de vigencia la hace inaplicable. / La practica juridica y la doctrina entienden q tampoko pueden aplicarse de forma analogica las layes prohibitivas y sancionadoras. OTRAS FORMAS DE INTEGRACION No caben lagunas en la resolucion de asuntos planteados./ Los jueces han de aplicar fuentes del derecho para resolver.La jurisprudencia no es mera aplicacion mecanica. 14.2 La Equidad en la apliacion de NORMAS. La equidad habra de ponderarse en la apliacion de las normas,si bien las resoluciones de los tribunales solo podran descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.Dos ideas: Equidad para resolver un litigio aplicando criterios de los justo y bueno. Y Equidad como criterio de ponderacion del rigor expresivo de la norma. La Interpretacion de la NORMA JURIDICA. Es la actividad dirigida a al busqueda del sentido o significado de la norma a traves e los textos o signos de exteriorizacion. Fines de la Interpretacion: 1) Interpretacion susbjetiva: cuando la finalidad del interprete es buscar la voluntad del legislador. 2) Interpretacion Objetiva,es la que tiene como finalidad la busqueda de la voluntad de la ley.Se parte de la premisa de qe la ley se separa de su autor alcanzando vida propia e independiente. Elementos del Proceso del Interpretador se interpretan segun el sentido propio de sus palabas,en relacion con el contexto los antecedents historicos y legislativos y la realidad social del tiempo en k han de ser aplicadas. *A) La interpretacion Literal: elemento gramatical: las normas interpretaran segun el sentido propio de sus palabras. *B) La interpretacion Teologica: elemento logico: atendiendo fundamentalmente al espiriu y finalidad de aquellas.(Rogatio legis) *C) La Interpretacion Historica:elemento historico: los antecedentes historicos y legislativos,seran tenidos en cuenta por el interprete. *D) La interpretacion sistematica: en relacion con el contexto se trata de averiguar el sentido de la norma en el conjunto del ordenamiento juridico o en cuanto a disposiciones similares o paralelas. *E) L interpretacion sociologica: la realidad social del tiempo en k han de ser aplicadas. 14.3 La Irretroactividad Normativa: La irretroactividad de las leyes significa que las normas legales rigen a partir de su vigencia sin poder aplicarse a situaciones pasadas, sobre todo por razones de seguridad jurídica. 14.4 Ambito Espacial de la Norma. 1) Nacional: el derecho tiene fornteras por ello: Derecho internacional privado e Interregional: conflcito equivalente al de normas entre estados. 14.5 La infraccion de la norma y su Sancion: El suejto debe cumplir la norma,de no hacerlo: Actos contrarios a derechos nulos: compreventa estupefacentes. / Actos en Fraude de ley-- matrimonio fraudulento. / Sanciones: penales,civiles. 14.6 Tipos de LAGUNAS: ---Laguna legal: se produce cuando la ley no llega a todos los supuestos.El legislador preve mecanismos. ---Expandir la aplicacion de la ley meidante su aplicaion analogica.----Laguna del ordeamiento juridico: este tipo de laguna no es admisible: Principio Iura Novit Curia.

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