Procedimiento formulario

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Condemnatio: es aquella parte de la fórmula que proviene desde el pretor al juez para condenar o absolver si resultan probado o no los hechos de la intentio. Siempre es pecuniaria, la obligación no debe ser cumplida en especie, por ejemplo: se paga el valor del esclavo, no se entrega un esclavo. Cuando la intentio es de cierta pecunia, la condemnatio también es a esa cantidad cierta, y cuando la intentio es de objeto cierto o de objeto incerto, se debe hacer una estimación de litigio (litis aestimatio), para así saber cuánto se debe pagar.

La condemnatio está en casi todas las fórmulas, con la excepción de las que contienen acciones divisorias o cuestiones prejudiciales como puede ser por ejemplo si uno de los litigantes es o no esclavo. Además, donde la fórmula está en las división de las acciones.

Litisaestimatio y cláusula arbitraria: Si la condemnatio no está suficientemente determinada, habrá que efectuarse una estimación del objeto litigioso (litisaestimatio) previa a la sentencia condenatoria. Resulta necesaria cuando lo que se reclama es un objeto cierto, y en tal caso la condemnatio, en vez de expresar una cifra exacta, indicará que se condena a “todo lo que valga (o valía)”; también cuando se pide una cantidad o un objeto incierto, en la fórmula ordena al juez condenar en “todo lo que por tal motivo” debe el demandado. El juez determinará la suma pecuniaria de una condemnatio indeterminada por criterios objetivos conforme al precio u ofreciendo una estimación a la declaración jurada del propio actor, quien suele sobrevalorar la cosa por los llamados valores de afección.

Como el objetivo es la restitución o exhibición de un objeto, se logra un juego combinado de la propia oferta de estimación al actor y la indicación complementaria mediante una cláusula agregada a la condemnatio (cláusula arbitraria) de que el demandado será absuelto en el caso de restituir o exhibir el objeto.

Cláusula arbitraria:
Busca dar la posibilidad al demandado que restituya. La cláusula arbitraria ordinariamente solo es posible en acciones reales (se fundan y persiguen los derechos reales) las acciones reales buscan una cosa determinada (libro, vaca,etc). Las acciones personales buscan el cumplimiento de una obligación (que se salde una deuda). Además de las acciones reales la cláusula arbitraria existe en las acciones ex interdicto (tiende a dar cumplimiento a una orden imperativa del pretor).


Acciones Exipitorias: Aunque es personal, tiene como finalidad que se exhiba una cosa (que se lleve a juicio lo que se debe: lo que se robo).

Accion Redhibitoria: La finalidad de obtener lo que se busca (la cosa) sin llegar a una condena. El hecho que se consiga la cosa significa la absolución del demandado.

Demonstratio: Aquella parte de la fórmula en que se indica la causa jurídica de la reclamación. Sirve para especificar y concretar la intentio. Esta cláusula permite delimitar el asunto desde el punto de vista de su causa, con el objeto de facilitar la misión del juez.

Adiudicatio: Es una cláusula especial de la formula que se utiliza en las acciones divisorias (de una cosa o de un patrimonio). Sirve también para liquidar una propiedad o un condominio. Con este fin es que el pretor ordena al juez que divida esta cosa/patrimonio y que determine de esta forma que se llevara cada uno (de las partes en división).

Por la división de la cosa no hay nadie que resulte condenado (las acciones divisorias no tienen condemnatio). La intentio en las acciones divisorias es incierta (no se sabe lo que corresponde a cada uno). Esa es la tarea del juez.

Las acciones divisorias son 3:
A communidividundo (para dividir una cosa común)
A familiae erciscundae (dividir una herencia)

A finium Regundorum

Partes extraordinarias de la fórmula:
Praescriptio: Se agrega al inicio de la fórmula, y tiene la finalidad de delimitar el objeto del juicio en favor del actor (demandante). Exceptio: Parte hecha por el demandado que tiene por finalidad hacer inoperante lo pedido por el actor en la intentio, tiene por finalidad enervar la acción . Se habla de una defensa material y sobre un hecho no jurídico (simplemente un hecho) y sirve como elemento corrector del Ius civile. No niega la acción, sino que la desvirtúa, pues aún reconocida, no procede porque la exceptio precisamente demuestra que no se debe y eso va a depender a qué tipo de exceptio sea. Lo que hace la exceptio es confirmar la intentio, pero expresa un hecho que sea inoperante.

exceptio pacti: La exceptio la alega el demandado, y el actor no va a tener que probar la intentio, sino que es el demandado el que va a tener que probar la exceptio.

exceptio doli: Aparece cuando una persona actúa dolosamente.

Existe la Replicatio o contraexcepción. Confirma lo expresado en la exceptio, pero agrega un elemento que la enerva (la deja inoperante). A su vez, el demandado puede enervar la replicatio con una duplicatio. Tras la duplicatio, existe una triplicatio, siguiendo la secuencia antes mencionada.



3) Procedimiento formulario

Supuestamente alrededor del año 130 a.C., se promulga la lex aebutia, dando el comienzo de la época clásica.  Es una ley que no reguló los procedimientos de Roma, sino que legitimó al uso escrito de la fórmula de la condictio, y así podía reclamar deudas de objeto cierto.

No se sabe por qué se promulgó, pero probablemente se deba a la admisión de los extranjeros al derecho, pues tenían dificultad para entender el idioma de los Romanos y aún más, no compartían su religión, dificultando el proceso legal.

El magistrado redactaba estas fórmulas y las mandaba a un tribunal colegiado (grupo de varios jueces), enviaba a este grupo de jueces la fórmula para que estos la resolvieran. Después, como los magistrados fueron redactando estas fórmulas, y además, fueron guardándolas, creando un catálogo que da el origen al edicto del pretor. Hay otras teorías sobre el origen de las fórmulas que dice que es una simplificación del derecho romano. En el año 17 a.C., se dicta la lex iulia de Iudiis privatis (dictada por augusto) que abolió las legis actionis y reguló el procedimiento estableciendo que serían juicios legítimos todos los procesos que se sustanciaban bajo el procedimiento formulario. Sólo dejó como aplicable bajo el procedimiento de las legis actionis los asuntos sucesorios que se celebraban frente a los centumviri. Estableció que serían juicios legítimos aquellos que se tramitan en roma o a una milla a la redonda, entre ciudadanos romanos y ante un juez único. Los juicios legítimos tenían un plazo de caducidad de 18 meses, los que no eran juicios legítimos eran llamados juicios de imperio continens, porque se contienen en el imperio del pretor. Estos juicios de imperio caducan en un año, lo que coincide con el tiempo de magistratura del pretor.

Una de las características del proceso formulario es su tipicidad (relativo a típico), ya no se aplica una fórmula general, pues casa caso tiene su fórmula personal. Hay un distinto modelo de reclamación para cada una de las pretensiones. Muchos de los modelos de las reclamaciones estaban determinados en el edicto, entonces son creadas por el Pretor con la ayuda de la jurisprudencia pues el pretor, no es un jurista; es un político. Con el tiempo, cada vez se creaban más fórmulas, pues así era aconsejado por los juristas al pretor.

 A pesar de esta tipicidad, podemos identificar una estructura que es uniforme para todas. Primero, definamos lo que es la fórmula: es un documento escrito en el que el magistrado -normalmente el pretor- instruye al juez para que condene o absuelva según resulte o no probado cierto hecho que se invoca. Está marcada como una hipótesis condicional porque el juez tiene que revisar que resulten probados esos hechos que se invocan por el demandante, si no lo prueban; lo absuelven, y si logran probarlo; lo condenan. Tiene el siguiente esquema:
→ Nombramiento del juez;
→ Se describe un conflicto;
→ Instrucción en la que el pretor le dice al juez prueba/condena, o no prueba/absolución.

Las fórmulas constan de partes, que pueden ser ordinarias o extraordinarias, las partes ordinarias serán aquellas que estén en todas las acciones de acuerdo a la naturaleza de la misma, las partes extraordinarias serán aquellas no agregadas ordinariamente, y que agregan las partes.

Las partes ordinarias de la fórmula son:

Intentio: Es aquella parte de la fórmula que expresa la pretensión del actor, en ella se describe una hipótesis, utilizando el verbo “si paret” (si resulta). Tenemos la intentio In rem y la intentio in personam. La primera es la que recae sobre una cosa, y se identifica porque en ella se expresa el nombre del demandante, se identifica la cosa, y se hace mención al derecho de los quirites. El derecho de los quirites hace alusión al antiguo derecho. La intentio in personam se identifica porque en ella aparece el nombre del demandante y el nombre del demandado, además tenemos el verbo oportere (debe). La pretensión es una relación en que el demandado debe al demandante.

De la intentio in rem derivan los derechos reales, mientras que del intentio in personam derivan los derechos personales. El derecho real da una cosa sin respecto de una determinada persona, el derecho persona es una obligación por el que puedo exigir una determinada prestación, siempre en función de una persona.

Tenemos también la intentio certa, que es aquella que busca un objeto cierto o una cantidad cierta, mientras que la intentio incerta o indeterminada que es la que agrega un objeto indeterminado. La condictio es una acción pecuniaria cierta

 Además, está la intentio in ius que es la que se funda en una acción civil en un derecho que es concebida en términos de derechos. Ordinariamente, esta acción proviene de las antiguas acciones civiles del ius civile. La intentio in factum que simplemente expresa un hecho. La intentio in factum simplemente da un hecho.

Condemnatio: es aquella parte de la fórmula que proviene desde el pretor al juez para condenar o absolver si resultan probado o no los hechos de la intentio. Siempre es pecuniaria, la obligación no debe ser cumplida en especie, por ejemplo: se paga el valor del esclavo, no se entrega un esclavo. Cuando la intentio es de cierta pecunia, la condemnatio también es a esa cantidad cierta, y cuando la intentio es de objeto cierto o de objeto incerto, se debe hacer una estimación de litigio (litis aestimatio), para así saber cuánto se debe pagar.

La condemnatio está en casi todas las fórmulas, con la excepción de las que contienen acciones divisorias o cuestiones prejudiciales como puede ser por ejemplo si uno de los litigantes es o no esclavo. Además, donde la fórmula está en las división de las acciones.

 Litisaestimatio y cláusula arbitraria: Si la condemnatio no está suficientemente determinada, habrá que efectuarse una estimación del objeto litigioso (litisaestimatio) previa a la sentencia condenatoria. Resulta necesaria cuando lo que se reclama es un objeto cierto, y en tal caso la condemnatio, en vez de expresar una cifra exacta, indicará que se condena a “todo lo que valga (o valía)”; también cuando se pide una cantidad o un objeto incierto, en la fórmula ordena al juez condenar en “todo lo que por tal motivo” debe el demandado. El juez determinará la suma pecuniaria de una condemnatio indeterminada por criterios objetivos conforme al precio u ofreciendo una estimación a la declaración jurada del propio actor, quien suele sobrevalorar la cosa por los llamados valores de afección.

Como el objetivo es la restitución o exhibición de un objeto, se logra un juego combinado de la propia oferta de estimación al actor y la indicación complementaria mediante una cláusula agregada a la condemnatio (cláusula arbitraria) de que el demandado será absuelto en el caso de restituir o exhibir el objeto.

Cláusula arbitraria:
Busca dar la posibilidad al demandado que restituya. La cláusula arbitraria ordinariamente solo es posible en acciones reales (se fundan y persiguen los derechos reales) las acciones reales buscan una cosa determinada (libro, vaca,etc). Las acciones personales buscan el cumplimiento de una obligación (que se salde una deuda). Además de las acciones reales la cláusula arbitraria existe en las acciones ex interdicto (tiende a dar cumplimiento a una orden imperativa del pretor).


Acciones Exipitorias: Aunque es personal, tiene como finalidad que se exhiba una cosa (que se lleve a juicio lo que se debe: lo que se robo).

Accion Redhibitoria: La finalidad de obtener lo que se busca (la cosa) sin llegar a una condena. El hecho que se consiga la cosa significa la absolución del demandado.

Demonstratio: Aquella parte de la fórmula en que se indica la causa jurídica de la reclamación. Sirve para especificar y concretar la intentio. Esta cláusula permite delimitar el asunto desde el punto de vista de su causa, con el objeto de facilitar la misión del juez.

Adiudicatio: Es una cláusula especial de la formula que se utiliza en las acciones divisorias (de una cosa o de un patrimonio). Sirve también para liquidar una propiedad o un condominio. Con este fin es que el pretor ordena al juez que divida esta cosa/patrimonio y que determine de esta forma que se llevara cada uno (de las partes en división).

Por la división de la cosa no hay nadie que resulte condenado (las acciones divisorias no tienen condemnatio). La intentio en las acciones divisorias es incierta (no se sabe lo que corresponde a cada uno). Esa es la tarea del juez.

Las acciones divisorias son 3:
A communidividundo (para dividir una cosa común)
A familiae erciscundae (dividir una herencia)

A finium Regundorum

Partes extraordinarias de la fórmula:
Praescriptio: Se agrega al inicio de la fórmula, y tiene la finalidad de delimitar el objeto del juicio en favor del actor (demandante). Exceptio: Parte hecha por el demandado que tiene por finalidad hacer inoperante lo pedido por el actor en la intentio, tiene por finalidad enervar la acción . Se habla de una defensa material y sobre un hecho no jurídico (simplemente un hecho) y sirve como elemento corrector del Ius civile. No niega la acción, sino que la desvirtúa, pues aún reconocida, no procede porque la exceptio precisamente demuestra que no se debe y eso va a depender a qué tipo de exceptio sea. Lo que hace la exceptio es confirmar la intentio, pero expresa un hecho que sea inoperante.

exceptio pacti: La exceptio la alega el demandado, y el actor no va a tener que probar la intentio, sino que es el demandado el que va a tener que probar la exceptio.

exceptio doli: Aparece cuando una persona actúa dolosamente.

Existe la Replicatio o contraexcepción. Confirma lo expresado en la exceptio, pero agrega un elemento que la enerva (la deja inoperante). A su vez, el demandado puede enervar la replicatio con una duplicatio. Tras la duplicatio, existe una triplicatio, siguiendo la secuencia antes mencionada.

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